Ejecución hipotecaria

¿Cuándo puede un banco iniciar un proceso de ejecución hipotecaria? ¿Qué opciones tengo si no puedo pagar y no quiero que me desahucien? ¿Si me acojo a la ley de segunda oportunidad puedo conservar mi vivienda? Respondemos a esta y otras preguntas clave acerca de la ejecución hipotecaria.

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ejecución hipotecaria

Según cifras del INE las ejecuciones hipotecarias en viviendas habituales ha crecido un 84% en el primer trimestre de 2021. Las dificultades económicas que atraviesan numerosas familias debido a la crisis económica agravada por la pandemia se traducen en cifras como esta. Datos que ponen de manifiesto que las medidas paliativas no han sido suficientes. 

Medidas como la moratoria hipotecaria que permite flexibilizar temporalmente las condiciones de pago, la línea de préstamos con aval del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para prestatarios entre otras. 

Es importante aclarar que una ejecución hipotecaria no corresponde exactamente con un desahucio. Mediante la ejecución hipotecaria un prestamista (generalmente una entidad bancaria) y ante el impago de la cantidad prestada, se resarce con el bien que se dio en garantía para ese pago. Bien porque lo adquiere un tercero en subasta y se cobra su deuda o bien porque se adjudica ese bien en pago de la misma.

La ejecución hipotecaria puede terminar en un acuerdo entre las partes, como un nuevo plazo para ponerse al corriente o una dación en pago. Cuando no hay un acuerdo el proceso termina en el juzgado y es este quien puede ordenar el lanzamiento de quien habita en la vivienda, es decir, el desalojo. 

¿Cuándo puede un banco iniciar un proceso de ejecución hipotecaria?

Como dejó establecido el Tribunal Supremo en septiembre de 2019 se establece un mínimo de 12 meses de impago o un 3% del capital adeudado, si el préstamo se encuentra en la primera mitad. En la segunda mitad del préstamo estas cantidades aumentan a  15 impagos o un 7% del capital adeudado. 

¿Qué opciones tengo si no puedo pagar y no quiero que me desahucien?

Planificando con tiempo, existen maneras de gestionar una situación de este tipo que pueden darnos más margen de maniobra. 

La ley de segunda oportunidad en casos de personas físicas o los concursos de acreedores para personas jurídicas son herramientas que pueden ayudar a evitar situaciones límite y forzar negociaciones de deudas. 

¿Si me acojo a la ley de segunda oportunidad puedo conservar mi vivienda?

Es necesario contemplar cada caso, el valor de la vivienda, la cifra de la deuda y si hay manera de hacer frente a los pagos negociados para dar respuesta a esta pregunta. 

En caso de viviendas habituales es posible solicitar un alquiler social en la vivienda que se ocupa si se cumplen los requisitos tras una ejecución hipotecaria. 

El factor tiempo es relevante también en inmuebles que no son vivienda con titularidad de personas jurídicas. Las actuaciones iniciadas con anterioridad a la declaración concursal que no tengan por objeto bienes afectos a la actividad profesional o empresarial del concursado, continuarán su trámite. 

Es aquí cuando una buena planificación del patrimonio personal es clave. Decisiones como “poner la casa a nombre de la empresa” pueden llevar a escenarios en que el negocio quiebra y arrastra el patrimonio familiar y la vivienda habitual. 

Situaciones que pueden evitarse o minimizarse si se sigue el consejo de un buen profesional. No lo dudes, contacta con nosotros. 

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Photo by Erda Estremera on Unsplash

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