En la gestión de una comunidad de propietarios, tomar decisiones que afectan al personal, como el despido del portero o conserje, implica no solo consideraciones éticas sino también legales. Este artículo profundiza en la necesidad de convocar una junta de propietarios para tales decisiones, explorando las mayorías requeridas según diferentes escenarios y destacando la importancia de adherirse a la legislación laboral y los convenios colectivos aplicables. Además, aborda el tratamiento de situaciones específicas como la vivienda proporcionada y ofrece orientación sobre los pasos a seguir para un proceso justo y conforme a ley.
¿Es preciso convocar una junta de propietarios para tomar la decisión de despedir al portero o conserje de la comunidad de propietarios?
La respuesta es que si, es preciso convocar una junta de propietarios para tomar la decisión de despedir al portero o conserje de la comunidad de vecinos, siendo que la mayoría requerida dependerá del motivo:
- Rescindir el contrato y contratar a otra persona requiere de una mayoría simple.
- Eliminar el servicio por considerarlo costoso requiere una mayoría de 3/5 partes de propietarios y cuotas de participación.
¿Cuál es el convenio colectivo que aplica al puesto del portero o conserje de la comunidad de propietarios?
El convenio de Empleados de fincas urbanas de Cataluña es la normativa que rige las condiciones laborales de los empleados de comunidades de propietarios, así como sus derechos y obligaciones en el ámbito laboral.
¿Qué tipo de despido aplica?
Es importante cumplir con la legislación laboral y los convenios sobre empleados de fincas urbanas para determinar si el despido es procedente o improcedente y evaluar los posibles escenarios y en consecuencia las posibles indemnizaciones:
- Despido procedente o disciplinario: hay que demostrar un incumplimiento grave para no pagar indemnización, y en caso de que el juez declare el despido como improcedente, corresponde indemnizar con 45 días por año trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 días por año trabajado después de esa fecha.
- Despido objetivo: corresponde el pago de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
¿Y qué sucede si al portero o conserje se le había proporcionado vivienda la finca?
El alojamiento proporcionado al portero se considera parte de su salario y está directamente relacionado con su empleo. Por lo tanto, al terminar el contrato, el portero debe desocupar la vivienda.
Si tu comunidad de propietarios necesita reducir costes de personal o está reorganizando la finca de manera que la vivienda de portería puede arrendarse como fuente de ingresos, necesitas un asesoramiento laboral y legal completo.