Cuando llega un bebé a casa hay muchas cosas en las que pensar. Hay que adaptarlo todo para el recién nacido, comprar las cosas necesarias y contratar, si es necesario, servicios extra. Uno de ellos es la guardería. Es posible que la deducción por maternidad sea más conocida a nivel general, pero también existe la deducción por gastos de guardería. ¿Quieres saber los requisitos para poder pedir esta deducción? ¡Te lo contamos!
Diferencias entre deducción por maternidad y deducción de gastos de guardería
En este artículo te explicamos qué eran los gastos deducibles y cuáles eran los tipos, así que puede que ya tengas alguna noción de ellos. Por si acaso, vamos a refrescar un poco la memoria: cuando se realiza la declaración de la renta debe abonarse una cantidad variable de dinero, dependiendo de los beneficios obtenidos a lo largo del año. Algunos de estos gastos son deducibles, es decir, puedes reclamar su devolución sobre la base imponible.
Cuando se tiene o se adopta un niño o niña, a todo el mundo le viene a la mente la deducción por maternidad. Pueden demandarla las madres con hijos menores de 3 años o los padres en caso del fallecimiento de la madre o de poseer la custodia exclusiva del menor. Se concede por cada hijo menor de 3 años si la madre está trabajando (tanto por cuenta ajena o como autónoma) y, por lo tanto, está dada de alta en la Seguridad Social. La deducción puede alcanzar los 1.200€/mes si se cumplen los requisitos todos los meses.
La deducción por gastos de guardería funciona de forma similar, pero con alguna condiciones: solamente pueden acceder a esta deducción las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años a cargo. En este aspecto las condiciones son las mismas que para la deducción de maternidad. La diferencia para conseguir esta deducción es que los hijos deben estar matriculados en una guardería o algún tipo de centro de educación. La deducción en este caso puede ser de hasta 1000€ al año por hijo.
La deducción por la guardería y por la de maternidad no son incompatibles: pueden solicitarse y concederse ambas. Así, a los 1.200€ de la deducción de maternidad se sumarían aproximadamente 1.000€ de los de guardería. Se consideran gastos de guardería los siguientes:
- Inscripción y matrícula
- Asistencia
- Alimentación
El abono se realiza por meses completos. No se consideran gastos el dinero abonado por la empresa de la madre, padre o tutor ni las subvenciones para pagar los centro infantiles.
Cómo se aplica la deducción de gastos de guardería
Este tipo de deducción debe aparecer en el apartado de cuota diferencial de la declaración de la renta. Si no aparece debes modificar la declaración y añadir estos gastos en la casilla 631. Si has recibido ayudas, debes restar ese dinero de la suma de los gastos. Este tipo de ayudas económicas pueden ser ayudas de la empresa en la que trabajen los padres para la guardería o becas, si se puede acceder a ellas por la situación de los padres. Este vídeo de la Agencia Tributaria lo ilustra muy bien cómo marcar la casilla correcta para la deducción del gasto.
¿Tenemos que demostrar el gasto?
La madre en cuestión no tiene que realizar ningún trámite para demostrar el gasto. No tiene que presentar ningún papel en ningún sitio. Es el centro en cuestión el que se encarga de ‘avisar’ a Hacienda enviando la correspondiente información. Según el modelo 233, la guardería debe presentar una declaración informativa de los niños y niñas y los gastos que realizan y dan derecho a la ayuda económica a la madre. Deben presentar toda la información cada año durante el mes de enero con la información del año anterior. Para rellenar este documento necesitan:
- Los datos de los padres.
- Los meses (enteros) que el niño o niña ha pasado en la guardería.
- Los gastos anuales que se han pagado al centro.
Sin embargo, es recomendable guardar los recibos de la guardería o del centro al que acudan los niños. Si hubiese algún problema por parte de Hacienda, de esta forma se podría demostrar el gasto.
¿Qué otros gastos relacionados con la familia son deducibles?
Ya que estamos hablando de maternidad y familia, queríamos explicar qué otros gastos puede incluir en la declaración de la renta que también son deducibles. Os dejamos una lista:
- Deducciones por maternidad. Como ya hemos explicado arriba, son compatibles con la ayuda de la guardería y para solicitarla debes cumplir unas condiciones: trabajar por cuenta propia o ajena y tener un hijo o más menores de 3 años.
- Deducciones por hijo a cargo. Estas ayudas se pueden demandar si tienes un hijo que dependa económicamente de ti. Tiene que ser menor de 25 años (a menos que el hijo o hija tenga una discapacidad superior al 33%), que conviva contigo o dependa económicamente de ti, que no tenga rentas superiores a 8.000€/año y que no presente declaración con rentas superiores a 1.800€.
- Deducciones por familia numerosa o monoparental. Se considera familia numerosa cuando la pareja tenga 3 o más hijos, comunes o no a los integrantes de la misma. Se pueden llegar a desgravar hasta 1.200€ anuales. Si es familia numerosa especial (5 hijos o más), la cantidad puede aumentar hasta 2.400€.
Unos últimos datos
Además de todas las condiciones para demandar estas deducciones, es muy importante tener en cuenta los requisitos de las comunidades autónomas. Cada una tiene completa libertad para fijar cualquier otro tipo de deducciones fiscales. Algunos de estos tipos podrían ser la situación familiar personal, si esta realiza algún tipo de donativo, si efectúa algún gasto en investigación, la vivienda habitual, etc.
Esperamos haber resuelto, si no todas, alguna de esas dudas iniciales que aparecen ente los nervios del nacimiento o la llega a casa de un niño o niña. Son muchas las cosas que tiene que gestionar una familia o una persona sola cuando hay un nuevo miembro, y para ayudarte está todo el equipo de Blegal. Puedes ponerte en contacto con nosotros para resolver cualquier tipo de duda, tanto si necesitas información como si buscas asesoramiento. Todo el equipo estará encantado de poder atenderte y ayudarte con la gestión de dudas legales, fiscales o laborales.
Para información sobre temas relacionados visita nuestra página sobre Fiscal y tributario.
Photo by Sandy Millar on Unsplash