Gestoría y Asesoría
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Especialistas en el área fiscal y legal
Desde 2021 existe una novedosa fórmula de transmisión de créditos fiscales reguladas en los artículos 36.1 y 36.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (IS) y conocida como Contrato de Financiación del art. 39.7 de la Ley del IS.
Este mecanismo establece que los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales generan derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra que puede transmitirse a un tercero.
Es decir, una empresa cualquiera que participe financiando a otra entidad que realice producciones cinematográficas españolas, series audiovisuales o producción y exhibición de espectáculos en vivo, podrá aplicar directamente las deducciones por producciones audiovisuales españolas (artículo 36.1 Ley del IS) y por eventos musicales, teatrales, de danza o circo (artículo 36.3 Ley del IS), sin necesidad estructurar la producción a través de una Agrupación de interés económico (AIE), es decir, darse de alta en esa actividad específica.
Basta para ello la formalización de un contrato entre el contribuyente (que actúa como inversor) y el productor/promotor, bajo el cumplimiento de determinados requisitos formales y materiales.
Actualmente estas mismas deducciones son aplicables a los contribuyentes que participen en su financiación con la característica de que el retorno de la inversión, y su rentabilidad (20%), se recupera a través de pagar menos importe por IS mediante la deducción cedida por el productor.
En resumen:
Existe una traslación del riesgo fiscal de la deducción desde el productor al financiador. Por lo que es crítico asegurarse el financiador que el productor sea escrupuloso en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la deducción a fin de asegurar la aplicación de la misma.
De nuevo, el asesoramiento, la due diligence y la supervisión son claves en la aplicación de una deducción, cuyo plazo de comprobación de esta deducción es de 10 años.
Puesto que esta deducción tiene limitaciones de cuantía específicas, deberá estarse muy atento a no adquirir derecho a deducir cantidades que superen los límites aplicables al financiador
Tanto los productores que generan el derecho, como las empresas que les financien (y adquieren el mismo) deben asegurarse de contar con un asesoramiento experto, diligente y competente en esta materia.
Nuestro despacho está perfectamente capacitado para asesorarle en esta materia así como para intermediar en las operaciones de financiación que se precisen.
Nos encargamos, entre otros:
Todo ello lo hacemos codo con codo con sus actuales asesores y abogados de manera que nuestra intervención se limite, si es su deseo, a asegurar la exitosa aplicación de los incentivos fiscales aquí descritos.
Asesoramos, solucionamos y gestionamos todo tipo de problemas fiscales, laborales, mercantiles y legales de particulares, autónomos y pequeñas y medianas empresas.
Te asesoramos sin ningun compromiso
Como partner legal, te ofrecemos un amplio abanico de servicios para ayudarte a conseguir tus metas y resolver problemas en tu negocio y en tu vida.
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Una gestión completa tanto en comunidades de propietarios en régimen horizontal como de propietarios inmobiliarios en régimen vertical.
Te ayudamos a prevenir y resolver todo tipo de situaciones en el área laboral ofreciendo un asesoramiento específico y concreto.
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