Deducciones en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades

Deducciones por inversiones en producciones de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (LIS 36.3)

Especialistas en el área fiscal y legal

Asesoramiento en deducciones por inversiones en producciones de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (LIS 36.3)

Desde 2021 existe una novedosa fórmula de transmisión de créditos fiscales reguladas en los artículos 36.1 y 36.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (IS) y conocida como Contrato de Financiación del art. 39.7 de la Ley del IS.

Este mecanismo establece que los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales generan derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra que puede transmitirse a un tercero.

Es decir, una empresa cualquiera que participe financiando a otra entidad que realice producciones cinematográficas españolas, series audiovisuales o producción y exhibición de espectáculos en vivo, podrá aplicar directamente las deducciones por producciones audiovisuales españolas (artículo 36.1 Ley del IS) y por eventos musicales, teatrales, de danza o circo (artículo 36.3 Ley del IS), sin necesidad estructurar la producción a través de una Agrupación de interés económico (AIE), es decir, darse de alta en esa actividad específica.

Basta para ello la formalización de un contrato entre el contribuyente (que actúa como inversor) y el productor/promotor, bajo el cumplimiento de determinados requisitos formales y materiales.

Actualmente estas mismas deducciones son aplicables a los contribuyentes que participen en su financiación con la característica de que el retorno de la inversión, y su rentabilidad (20%), se recupera a través de pagar menos importe por IS mediante la deducción cedida por el productor.

En resumen:

Los incentivos que plantea el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para fomentar los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales son una proposición muy interesante, pero debe tenerse particular cuidado en los plazos (de la producción, la financiación, los contratos, los certificados, …), los contratos y otros elementos.

Existe una traslación del riesgo fiscal de la deducción desde el productor al financiador. Por lo que es crítico asegurarse el financiador que el productor sea escrupuloso en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la deducción a fin de asegurar la aplicación de la misma. 

De nuevo, el asesoramiento, la due diligence y la supervisión son claves en la aplicación de una deducción, cuyo plazo de comprobación de esta deducción es de 10 años.

Puesto que esta deducción tiene limitaciones de cuantía específicas, deberá estarse muy atento a no adquirir derecho a deducir cantidades que superen los límites aplicables al financiador

Implicación de BLEGAL en todo el proceso

Tanto los productores que generan el derecho, como las empresas que les financien (y adquieren el mismo) deben asegurarse de contar con un asesoramiento experto, diligente y competente en esta materia.

Nuestro despacho está perfectamente capacitado para asesorarle en esta materia así como para intermediar en las operaciones de financiación que se precisen.

Nos encargamos, entre otros:

Todo ello lo hacemos codo con codo con sus actuales asesores y abogados de manera que nuestra intervención se limite, si es su deseo, a asegurar la exitosa aplicación de los incentivos fiscales aquí descritos.

Velamos por tus intereses

  • La deducción a practicar será del 120% de la financiación otorgada, 
  • El retorno en la inversión será del 20%.
  • La financiación se suele hacer efectiva en el cuatro trimestre
  • La deducción se aplica en julio del ejercicio siguiente.
  • Lo que supone una rentabilidad de un 20% en un plazo de, aproximadamente, 9 meses.
  • Obtener un certificado al efecto emitido por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (Orden ECD/2836/2015).
    1. Debe obtenerse antes de presentar la declaración del IS en la que se pretenda aplicar la deducción.
    2. Debe obtenerse después de aportar la financiación.
  • Reinversión de beneficios.
  • Que la entidad asuma el riesgo de la producción y exhibición de dichos espectáculos.
  • Si solo se realiza la exhibición – sin producción ni riesgo – del espectáculo en vivo, no se puede aplicar la deducción.
  • Se aplica sobre la cuota íntegra ajustada positiva.
  • Las cantidades no deducidas en el período impositivo pueden aplicarse en las liquidaciones de los períodos que concluyan dentro de los quince años siguientes, siempre respetando el límite conjunto.
  • Es posible ceder su aplicación en casos de financiación.
  • Se aplica a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra o en el período impositivo en el productor incurra en los gastos para obtención de copias, publicidad y promoción.

Nuestro talento a tu disposición

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Director

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Responsable área Consultoría. Abogado.

Araceli Beltran Garcia

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