Con el inicio de la campaña de Renta y Patrimonio de 2024 (vigente del 11 de abril al 30 de junio de 2025), es habitual que surjan dudas sobre en qué casos es obligatorio presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (modelo 714). Esta obligación puede variar si ha habido cambios relevantes en nuestro patrimonio, como la aceptación de una herencia, el cobro de un bonus importante, o nuevas inversiones significativas.
A continuación, se detalla de forma clara y estructurada cuándo existe la obligación de declarar este impuesto.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio?
El artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, regula los supuestos en los que una persona física está obligada a presentar esta declaración. En concreto, existen dos condiciones principales que generan dicha obligación:
- Cuando la cuota tributaria resulte a ingresar
Están obligadas a declarar aquellas personas cuya liquidación del impuesto, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones correspondientes, resulte a pagar. Es decir, aunque el valor del patrimonio no supere el umbral de 2.000.000 €, si el resultado final es positivo (cuota a ingresar), hay que presentar la declaración.
- Cuando el valor total de los bienes o derechos supere los 2.000.000 euros
Con independencia de si el resultado es a pagar o no, también están obligados los contribuyentes cuyo valor total del patrimonio (calculado sin descontar deudas personales ni cargas) supere los 2.000.000 €.
Este valor incluye todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, incluso aquellos exentos del impuesto.
Detalles clave para determinar la obligación
Valor de los bienes y derechos
A efectos del impuesto, se tienen en cuenta todos los activos del contribuyente, estén o no exentos. No se deducen deudas, cargas o gravámenes que disminuyan el valor del patrimonio.
Residentes y no residentes
- Los residentes fiscales en España deben declarar su patrimonio global, esté donde esté situado.
- Los no residentes, que tributan por obligación real, sólo deben declarar los bienes y derechos situados en territorio español.
Cálculo del valor del patrimonio y bienes exentos
A la hora de calcular si se está obligado a declarar, conviene tener presentes las exenciones generales y los límites autonómicos aplicables:
Exenciones comunes a nivel estatal:
- Vivienda habitual: exenta hasta un máximo de 300.000 €.
- Límite general del patrimonio neto exento: 700.000 €.
Límites exentos según la Comunidad Autónoma
Además del límite general, cada comunidad autónoma puede establecer límites específicos que modifican el mínimo exento:
Comunidad Autónoma | Límite general exento | Exención vivienda habitual | Exención por discapacidad | Bonificación en la cuota |
---|---|---|---|---|
Andalucía | 700.000 € | 300.000 € | 1.250.000 € (≥ 33%)
1.500.000 € (≥ 65%) |
✅ 100% |
Aragón | 400.000 € | 300.000 € | – | ❌ |
Cataluña | 500.000 € | 300.000 € | – | ❌ |
Extremadura | 500.000 € | 300.000 € | 600.000 € (≥ 33%)
700.000 € (≥ 50%) 800.000 € (≥ 65%) |
❌ |
C. Valenciana | 500.000 € | 300.000 € | 1.000.000 €
(psíquica ≥ 33% o física/sensorial ≥ 65%) |
❌ |
Navarra | 550.000 € | 250.000 € | – | ❌ (obligación si >1.000.000 €) |
País Vasco | 800.000 € | 400.000 € | – | ❌ |
Madrid | 700.000 € | 300.000 € | – | ✅ 100% |
- Los límites son netos (una vez descontado el mínimo exento general y específico).
- La vivienda habitual está exenta hasta el valor indicado.
- La obligación de declarar también depende de si el valor total de los bienes supera los 2.000.000 € o si la cuota resultante es a ingresar.
- En Madrid y Andalucía, se aplica una bonificación del 100% en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio. Esto significa que, aunque el resultado de la declaración sea cero (sin ingreso), debe presentarse si el valor total del patrimonio supera los 2.000.000 €.
Plazo de presentación en 2025
La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2024 debe presentarse entre el 11 de abril y el 30 de junio de 2025. Si se desea domiciliar el pago, el plazo límite es el 25 de junio de 2025.
Es importante revisar detenidamente el valor de tus bienes y derechos para determinar si debes presentar esta declaración. Si has experimentado variaciones relevantes en tu patrimonio durante 2024, o si no tienes claro si cumples los requisitos, lo más recomendable es consultar con un asesor fiscal o contratar un servicio profesional de declaración online.
Este análisis no solo garantiza el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, sino que evita posibles sanciones por omisión de la declaración.