¿Cuando estás obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de 2022?

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Descubre los límites aplicables en la campaña de Renta y Patrimonio.

Iniciada ya la campaña de Renta y Patrimonio (este año desde el 11 de abril y hasta el 30 de junio de 2023) surge la duda habitual sobre los límites a partir de los cuales debemos presentar también Impuesto sobre el Patrimonio (modelo 714).

Es importante verificar estos límites, sobre todo si nuestro patrimonio ha sufrido algún cambio importante respecto al año anterior, por ejemplo, a raíz de una aceptación de herencia o el cobro de un bonus significativo y su inversión.

El artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, sobre las personas obligadas a presentar declaración, establece lo siguiente:

“Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.”

Es decir, si cumples alguna de las siguientes, estarás obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio:

  • El valor de tus bienes o derechos resulta superior a 2.000.000 euros.
  • La cuota tributaria por este impuesto resulta a ingresar.

Cuando el valor de los bienes o derechos resulta superior a 2.000.000 euros.

Para la aplicación de este límite deben tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, ni las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

Para los no residentes que tributan por obligación real solo se deben tener en cuenta el valor de los bienes y derechos que estén situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.

Cuando la cuota tributaria por el Impuesto sobre el Patrimonio resulta a ingresar.

En casos en que el valor total de sus bienes o derechos sea inferior a 2.000.000 euros, hay obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio si la cuota resultante sale a ingresar.

Este sucede cuando la base imponible, esto es, el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo sea superior al mínimo exento:

Límites exentos aplicables al Impuesto de patrimonio:

  • La vivienda habitual está exenta con un importe máximo de 300.000 euros.
  • Con carácter general: 700.000 euros.
  • Además, distintas comunidades autónomas establecen otros límites:
    • Andalucía: 1.250.000 euros con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y 1.500.000 euros con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
    • Aragón: 400.000 euros.
    • Cataluña: 500.000 euros.
    • Extremadura: 500.000 euros con carácter general, 600.000 euros con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, 700.000 euros con un grado de discapacidad igual o superior al 50% y 800.000 euros con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
    • La Comunidad Valenciana: 500.000 euros con carácter general y 1.000.000 euros con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33% o con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
    • Navarra: 550.000 euros con carácter general, siendo la cantidad exenta por vivienda habitual de 250.000 euros y un valor de bienes y derechos, superior a 1.000.000 de euros para obligatoriedad de este impuesto.
    • En el País Vasco: 800.000 euros con carácter general, y se aumenta la cantidad exenta por vivienda habitual a 400.000 euros.
    • Además, en las Comunidades Autónomas de Andalucía y de Madrid existe una bonificación del 100% en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, es decir, que solo tendrán que presentar esta declaración los que posean un patrimonio superior a 2.000.000 de euros, aunque sin ingreso.

Si tienes dudas puedes consultar con nuestro equipo de fiscalistas o contratar la declaración online.

Foto de StellrWeb en Unsplash

 

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