En este artículo te explicamos cuál es el proceso hasta el embargo de las deudas con la Seguridad Social, detallando las fases que lo componen:
Recargos e Intereses de Demora
Los recargos que se aplican dependen de si hemos cumplido con nuestras obligaciones de pago y del tiempo que ha pasado desde la fecha límite.
- Si hemos cumplido con nuestras obligaciones:
- Si pagamos dentro del mes siguiente a la fecha límite, se añadirá un recargo del 10%.
- Si pagamos después de ese mes, el recargo sube al 20%.
- Si no hemos cumplido con nuestras obligaciones:
- Si no pagamos, la Administración nos enviará un aviso de deuda y nos dará un nuevo plazo para pagar.
- Si pagamos dentro de ese nuevo plazo, el recargo será del 20%. Si pagamos después, el recargo aumenta al 35%.
Además de los recargos, también se aplican intereses de demora, que consisten en el interés legal del dinero vigente en cada momento , incrementado en un 25%l, salvo que la Ley de presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente.
Los intereses se calculan de esta forma:
- El principal (la cantidad que debemos) comenzará a generar intereses un día después de que se cumpla el plazo de pago.
- El recargo empezará a generar intereses 15 días después de que nos notifiquen sobre la deuda.
Es fundamental tener en cuenta estos puntos para evitar que nuestras deudas con la Seguridad Social crezcan.
Inicio de la vía ejecutiva
Si no haces frente a la deuda y la Administración lo detecta, comenzará la vía ejecutiva. Esto significa que recibirás una reclamación de deuda y se te dará un nuevo plazo para pagar.
- Recargos por pago fuera de plazo:
- Si pagas dentro del nuevo plazo, se añadirá un recargo del 20% sobre la deuda.
- Si pagas después de este plazo, el recargo aumentará al 35%.
También tendrás que considerar los intereses de demora.
Suspensión de la vía ejecutiva
Una vez que se inicie la vía ejecutiva, solo se puede suspender en dos situaciones:
- Si se concede un aplazamiento de la deuda.
- Si presentas un recurso y garantizas el pago con un aval suficiente o consignas el importe correspondiente.
En la providencia de apremio que recibirás, se te informará que, si no pagas la deuda en un plazo de quince días, se procederá al embargo de tus bienes para cubrirla. La deuda incluye el principal, los intereses de demora, los recargos y las costas de procedimiento. Una vez iniciada la vía ejecutiva, el procedimiento avanzará automáticamente.
Embargo de Bienes
Si no has pagado la deuda, la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social buscará información sobre tus bienes para embargarlos. Los bienes que pueden embargarse son: dinero y cuentas bancarias, créditos y títulos, joyas y objetos de arte, rentas en dinero, bienes muebles y participaciones sociales, sueldos y pensiones (siempre que sean superiores al salario mínimo interprofesional) y créditos a medio y largo plazo.
Si no pagas la deuda, se procederá a vender los bienes embargados. Te informarán sobre su valoración y, si no estás de acuerdo, podrás presentar un recurso en 15 días. Si la diferencia entre las valoraciones no supera el 20% de la menor, se tomará la tasación más alta.
La venta se realizará mediante subasta pública y los bienes se entregarán al comprador una vez que se pague el precio acordado.
La Unidad de Recaudación Ejecutiva también puede llevar a cabo las acciones necesarias para embargar tus bienes, incluso si te niegas a colaborar. La valoración se hará según el precio del mercado y servirá de base para la subasta.
La venta de los bienes, después de pagar la deuda, recargos e intereses, finalizará la providencia de apremio.
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