A menudo nuestros clientes vienen con dudas y preguntas cobre contratos de prestación de servicios por internet como por ejemplo: si contrato por internet con la compañía de teléfono y no prestan el servicio, ¿dónde les demando?
La ley protege en estos casos al prestatario tanto si es consumidor como si no lo es.
Si bien el fuero competente general es el domicilio del demandado, en materia de contratos de prestación de servicios cuando la celebración del contrato ha sido precedida de oferta pública, será competente el tribunal del domicilio del prestatario o el domicilio del prestamista a elección del demandante
Si además es consumidor, en cualquier tipo de contrato, será competente, a elección del consumidor o usuario, el tribunal de su domicilio o el tribunal correspondiente al domicilio del demandado.
¿Pero qué sucede si el contrato de prestación de servicios es con una empresa extranjera dentro de la UE?
Art. 22.5 LOPJ
Asimismo, en defecto de sumisión expresa o tácita y aunque el demandado no tuviera su domicilio en España, los Tribunales españoles serán competentes:
- a) En materia de obligaciones contractuales, cuando la obligación objeto de la demanda se haya cumplido o deba cumplirse en España.
- d) En materia de contratos celebrados por consumidores, estos podrán litigar en España si tienen su residencia habitual en territorio español o si lo tuviera la otra parte contratante; esta última solo podrá litigar en España si el consumidor tiene su residencia habitual en territorio español.
En el Reglamento Bruselas nº 1215/2021 I bis, la regla es que los tribunales del país de residencia del demandado en la Unión Europea deben conocer del asunto. Sin embargo, en su artículo 7 dispone que
Una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro:
1) a) en materia contractual, ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación que sirva de base a la demanda;
- b) a efectos de la presente disposición, y salvo pacto en contrario, dicho lugar será:
— cuando se trate de una compraventa de mercaderías, el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hayan sido o deban ser entregadas las mercaderías,
— cuando se trate de una prestación de servicios, el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hayan sido o deban ser prestados los servicios;
- c) cuando la letra b) no sea aplicable, se aplicará la letra a);
Por último, y para conocer que concreto partido judicial dentro de España deberá conocer del litigio, el artículo 52 de la Ley de Enjuiciamiento Civil entiende que, cuando la celebración del contrato hubiera sido precedida de oferta pública, el demandante podrá elegir entre el domicilio del prestatario o el demandado.
En los litigios derivados del ejercicio de acciones individuales de consumidores o usuarios será competente, a elección del consumidor o usuario, el tribunal de su domicilio o el tribunal correspondiente conforme a los artículos 50 y 51.
En conclusión, la persona que contrata la prestación de un servicio por internet, ante el eventual incumplimiento del servicio, siempre podrá demandar en el juzgado competente de su domicilio.
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