Los arrendadores y propietarios afectados por la paralización judicial de los desahucios tienen hasta el 9 de septiembre para reclamar la compensación con cargo al Plan Estatal de Vivienda en aquellos supuestos en los que el procedimiento judicial de desahucio y, más concretamente, la diligencia de lanzamiento haya quedado suspendida en atención a la situación de vulnerabilidad económica de los arrendatarios u ocupantes.
Te resumimos los principales puntos del articulo 3 del Real Decreto 401/2021 que regula la compensación a propietarios por la suspensión judicial de desahucios de personas.
Compensación a los arrendadores y propietarios por paralización de deshaucios
- El plazo de solicitud termina el 9 de septiembre de 2021.
- La solicitud debe realizarse ante el órgano competente en materia de vivienda de la comunidad autónoma. Deberá adjuntar una exposición razonada y justificada de la compensación por el periodo entre que se acordare la suspensión del lanzamiento y el momento el que se levante o por alcanzar el límite temporal del 9 de agosto de 2021
- Deben transcurrir tres meses desde la emisión del informe de servicios sociales, sin que la Administración competente haya ofrecido, una alternativa habitacional. La suspensión del lanzamiento deberá haber ocasionado un perjuicio económico y el propietario se vea privado de poner el inmueble nuevamente en el mercado.
- La compensación se calculará sobre los siguientes criterios:
- El valor medio que corresponde a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble. El valor medio se determina a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento. Si dicho valor es superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir.
- Los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario. En el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el tribunal o por alcanzar el límite temporal del 9 de agosto de 2021
- El plazo para resolver es de 3 meses pero se puede ampliar el plazo 3 meses más, circunstancia que ha de ser notificada. Si no hay resolución expresa, la solicitud se entiende estimada por silencio positivo.
Desde Blegal consideramos que esta es una medida insuficiente. El derecho a la indemnización debería operar desde el mismo momento que se produce la suspensión del lanzamiento.
Si eres propietario y te ves afectado por la paralización de desahucios contacta con nosotros, podemos ayudarte.
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