¿Sabías que, si formas parte de una Comunidad de Propietarios, podéis tener un certificado digital a nombre de la misma? Si además tenéis que comunicaros con las Administraciones Públicas, es obligatorio hacerlo por este medio según lo establecido en la Ley 39/2015, del 1 de octubre, a fin de que las Administraciones Públicas.
Hay que tener en cuenta que no solamente tiene que solicitarse, sino que de forma periódica habrá que renovarlo. Nosotros podemos ocuparnos de este trámite.
¿Qué es el certificado digital de la Comunidad de Propietarios?
Una Comunidad de propietarios es una entidad formada por los vecinos y los propietarios de inmuebles y locales que forman un edificio. Las comunidades de propietarios son entidades que no tienen personalidad jurídica, pero son obligados tributarios.
Cada propietario participa de las decisiones, además de gestionar sus derechos y deberes tanto en su propiedad como en las zonas comunes, cooperando de forma económica con una cuota.
Equiparable al DNI electrónico, el certificado digital posibilita la realización de trámites comunitarios de manera telemática, certificando y acreditando la identidad de la entidad..
Su necesidad se extiende a diversas áreas, incluyendo la presentación de impuestos, trámites gubernamentales, inscripción en registros municipales, gestión de multas o sanciones, solicitud de subvenciones, seguimiento de notificaciones oficiales electrónicas y firma de documentos, como la apertura de cuentas bancarias, sin requerir desplazamientos físicos.
¿Es obligatorio que la Comunidad de Propietarios disponga de certificado digital?
La Ley no establece aún la obligatoriedad específica, pero para las Comunidades de Propietarios, la obligatoriedad radica en la necesidad de interactuar con las administraciones de manera telemática, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 sobre el Procedimiento Administrativo Común (LPAC) de las Administraciones Públicas. Es esta normativa la que, de manera indirecta, impone la utilización del certificado electrónico.
Requisitos para tramitar el certificado digital
Para solicitar el certificado digital para una Comunidad de Propietarios, es necesario que los propietarios aprueben por mayoría la solicitud de la tramitación del certificado digital en una junta de vecinos. Si así se decide, el administrador de la finca puede gestionar el procedimiento en nombre de la Comunidad. No obstante, al no ser el representante oficial, requerirá una autorización por escrito del presidente de la Comunidad para llevar a cabo las acciones necesarias.
Es importante tener en cuenta que para solicitar el certificado digital es imprescindible:
- La Comunidad de Propietarios debe estar legalmente constituida antes de iniciar la solicitud.
- Es preciso tener copia del NIF de la Comunidad y DNI del presidente.
- El libro de actas debe estar al día.
Es crucial recordar que la constitución de una Comunidad es fundamental para la toma de decisiones. Sin esta formalidad, la Comunidad de Propietarios no puede realizar gestiones ni existir legalmente.
¿Cómo conseguir el certificado digital de tu Comunidad de Propietarios?
Para obtener el certificado digital, puedes seguir un proceso relativamente simple en comparación con otros trámites burocráticos. Es esencial conocer los pasos a seguir y las opciones disponibles:
- Facultar al presidente: Si decides optar por esta vía, recuerda que cada año debes transferir las responsabilidades al siguiente presidente para que pueda encargarse de las notificaciones y solicitudes.
Si se decide por esta opción, y el presidente está de acuerdo, deberá reservar una mañana para visitar la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y realizar la solicitud. Regularmente, el presidente deberá consultar las notificaciones que la Comunidad haya podido recibir. - Facultar al administrador de fincas: Esta es una opción más cómoda en la que el administrador no solo tramita el certificado, sino que se ocupa también de recibir todas las notificaciones en plazo.
El certificado digital puede solicitarse de forma presencial o online
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Presencial
- Después de realizar la solicitud a través de la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre el presidente deberá acudir a las oficinas de la AEAT y aportar la documentación necesaria.
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Online
- Si como nosotros, tu administrador tiene un convenio con DEH Online este podrá realizar el trámite de solicitud y emisión del certificado de forma 100% online sin que el presidente deba desplazarse.
- Este servicio además incluye la vigilancia 24/7 de cualquier notificación eléctrica de más de 10.000 entidades públicas.
¿Qué es esto de la vigilancia electrónica?
Los organismos oficiales no envían sus notificaciones por correo electrónico en la misma forma en la que tú las recibes en tu Gmail, Hotmail, Outlook, No!
Si has configurado correctamente tus cuentas de correo electrónico, recibirás avisos para descargar la notificación correspondiente (en caso contrario, no recibirás ningún aviso). Este aviso no contiene la comunicación en sí; por lo tanto, es tu responsabilidad revisar regularmente tus buzones de correo electrónico y descargar las notificaciones dentro del plazo establecido antes de que caduquen, y por supuesto, responder a ellas en tiempo y forma.
¿Qué ocurre si no descargo una notificación?
Cuando la Administración Pública realiza una notificación, independientemente de si la has descargado y leído, considera que has sido notificado dentro del plazo establecido. Es importante tener en cuenta que existen plazos para responder, presentar recursos o realizar alegaciones.
El servicio de vigilancia electrónica ofrece la posibilidad de delegar TODOS TUS BUZONES en un asesor de confianza sin dolores de cabeza.
Es esto lo mismo que la Dirección Electrónica Habilitada única o DEHú?
No. Como en otros ámbitos la administración pública ha ido dando pasos para digitalizarse sin que los organismos se hayan puesto de acuerdo. Existen distintas DEH pero no agrupan todas las entidades que pueden enviarte notificaciones. Por eso empleamos la solución más completa del mercado, el servicio de Certibox de DEHonline.
¿Quién puede enviarme notificaciones electrónicas?
Cualquier entidad pública, como Hacienda, la Tesorería de la Seguridad Social o el Ayuntamiento de la localidad donde reside la Comunidad de Propietarios.
Y cada vez son más los ayuntamientos, juzgados y entidades locales que se suman.
¿Cómo puedo evitar problemas y tener mis notificaciones electrónicas controladas?
Muy fácil. Con nosotros como tu administrador puedes contratar el servicio de DEH online y delegar en nosotros las notificaciones.
Cada día revisaremos los buzones de las cerca de 10.000 entidades y organismos públicos que están adheridos y si hay alguna notificación para ti la descargamos y despachamos.
¡No lo dudes, tu tranquilidad está a solo un paso!