Esta última semana de enero de 2021 ha traído varias novedades en materia de ayudas para inquilinos y modificaciones en arrendamientos. Puedes consultar aquí el artículo sobre nuevas ayudas para autónomos y ERTE.
Ayuda para establecimientos comerciales
La Generalitat de Catalunya ha aprobado una ayuda de 3.750 euros (pago único) para los establecimientos comerciales que estén cerrados por COVID.
Requisitos principales:
- Establecimiento con una superficie superior a los 400 m2, o ubicado en un centro comercial y sin acceso directo a la calle.
- Ser autónomo o PyME.
- Que la actividad esté suspendida por orden de la administración catalana (no la estatal, orden SLT/1/2021 e instrucciones SLT/67/2021 y SLT/1/2021).
Ayudas para inquilinos y modificaciones en arrendamientos
A nivel estatal, el Real Decreto-Ley 2/2021 trae varias modificaciones en materia de arrendamientos de carácter más o menos técnico. Recogemos también otras modificaciones anteriores que no habían merecido una circular propia.
Paralización de desahucios por vulnerabilidad
- En los juicios verbales de desahucio por impago de renta o cantidades asimiladas el arrendatario que se encuentre en situación de vulnerabilidad podrá instar la suspensión extraordinaria del procedimiento.
- Esta medida dejará de tener efecto cuando finalice el estado de alarma (por ahora, el 9 de mayo de 2021).
- El arrendatario (demandado) deberá acreditar la situación de vulnerabilidad en los términos del artículo 5 del RDL 11/2020, principalmente:
estar en situación de ERTE con límite de ingresos del mismo artículo o,que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar) - El arrendador podrá oponerse en la medida que pueda acreditar encontrarse en la misma situación de vulnerabilidad. Es decir, esta medida afecta a todos los procedimientos no solo a grandes tenedores.
Paralización de desahucios a oKupas
- Juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los apartados 2.º (bienes cedidos en precario) 4.º (recuperación posesión cosa o derecho) y 7.º (efectividad derechos reales frente a quien se oponga a ellos) del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta la finalización del estado de alarma.
Requisitos
- Que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas
que las personas que las habitan sin título se encuentren en situación de vulnerabilidad económica por encontrarse, acreditadamente, en alguna de las situaciones descritas en la letra a) del artículo 5 (v. apartado anterior).
El juez tomará en consideración:
- Las circunstancias relativas a si la entrada o permanencia en el inmueble está motivada por una situación de extrema necesidad. Al efecto de analizar el estado de necesidad se valorará adecuadamente el informe de los servicios sociales emitido conforme al apartado siguiente.
- Las circunstancias relativas a la cooperación de los habitantes de la vivienda con las autoridades competentes en la búsqueda de soluciones para una alternativa habitacional que garantizara su derecho a una vivienda digna
- Quien habite la vivienda sin título habrá de ser persona dependiente de conformidad con lo dispuesto en el apartado dos del artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención (EDL 2006/311189) a las personas en situación de dependencia, víctima de violencia sobre la mujer o tener a su cargo, conviviendo en la misma vivienda, alguna persona dependiente o menor de edad.
- Los servicios sociales emitiran un informa relativo a las medidas que deban tomarse.
Excepciones
No se aplicará lo previsto en este artículo en los siguientes supuestos:
- Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario.
- En casos en que se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada..
- Si la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas. es decir, ya no cabe el forzar la puerta.
- Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
- En casos en que la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda
- Cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley
Prórroga extraordinaria de arrendamientos
Los contratos que finalicen desde la entrada en vigor de este real decreto y antes de la finalización del estado de alarma (por ahora, 9 de mayo de 2021) el arrendatario puede solicitar la prórroga extraordinaria por un periodo de hasta 6 meses salvo que haya habido acuerdo previo o que el arrendador la necesite para él o sus familiares directos
Aplazamiento temporal de rentas
Los arrendatarios que acrediten situación de vulnerabilidad y en los supuestos en que el arrendador sea un gran tenedor puede solicitar aplazamiento temporal para el pago de la renta hasta la finalización del estado de alarma siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes».
Para información sobre temas relacionados visita nuestra página sobre Administración de fincas.
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