Autónomo colaborador

Autónomo colaborador: ¿qué es y cómo se inscribe? El RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) contempla una figura especial, la de autónomo colaborador, que refiere a aquellos trabajadores que son familiares directos de un autónomo titular. Esta categoría puede despertar muchas dudas y en este artículo nos dedicaremos a despejarlas.

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Descubre cómo dar de alta a un autónomo colaborador y qué tienes que hacer para inscribirlo dentro de tu empresa.

Autónomo colaborador: ¿qué es y cómo se inscribe?

El RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) contempla una figura especial, la de autónomo colaborador, que refiere a aquellos trabajadores que son familiares directos de un autónomo titular. Esta categoría puede despertar muchas dudas y en este artículo nos dedicaremos a despejarlas.

En el caso de las pequeñas y medianas empresas, muchas veces se vuelve una necesidad incorporar nuevos trabajadores. Cuando este tipo de emprendimientos son negocios familiares, muchas veces los colaboradores resultan miembros del círculo familiar porque conocen mejor que un empleado contratado el negocio. Es en estas situaciones en las es importante conocer cómo se debe registrar a ese familiar empleado para estar al día con todas las reglamentaciones.

¿Qué requisitos se deben cumplir al emplear a un familiar directo?

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tiene contemplado el caso de un familiar directo de un trabajador autónomo que desempeña funciones para él, pero allí no se terminan las consultas al respecto. Surgen muchas preguntas sobre cuáles son los requisitos a cumplir para ser autónomos colaboradores y qué obligaciones y beneficios trae aparejado serlo. 

Como mencionamos anteriormente, un trabajador autónomo colaborador es un familiar directo de otro trabajador autónomo titular que convive y trabaja para el segundo. Existe una serie de requisitos que determina Seguridad Social a la hora de cotizarlo:

1- Ser familiar directo significa ser cónyuge, ascendiente, descendiente u otros parentescos con el autónomo titular por consanguinidad o por afinidad. Esto se extiende hasta el segundo grado, inclusive, y por adopción. 

2- El lugar de trabajo debe ocuparse en su forma habitual.

3- El autónomo colaborador debe estar a cargo del titular y no debe estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena. 

4- El autónomo colaborador debe ser mayor a 16 años, puesto que el Estatuto del Trabajo Autónomo así lo determina y no aplica excepciones en caso de familiar directo. 

Como puedes leer, según los requisitos no es necesario ante el actual art. 35 de la LETA  que el colaborador conviva o esté a cargo del autónomo titular, sin embargo, lo hemos mencionado entre los requisitos teniendo en cuenta el art. 12 de la LGSS y considerando el vacío normativo de convivencia y dependencia, dos aspectos que lo hacen aplicable. 

En resumen, estamos hablando de hijos, padres, suegros, hermanos, nietos, abuelos o cuñados que trabajen habitualmente en el negocio (la figura de autónomo colaborador no aplicará en el caso de tratarse de una colaboración eventual) y que no estén dados de alta por su cuenta. También deberán ser mayores de 16 años porque los menores están prohibidos de realizar actividad profesional.

¿Qué sucede con las parejas de hecho?

Este es un caso que presenta mayor controversia, ya que hace algunos años se permitió que las parejas de hecho sean autónomos colaboradores. En la actualidad, sin embargo, luego de la Ley de fomento de trabajo autónomo de 2015, esta posibilidad quedó derogada. De todas maneras, si leemos la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo con atención, encontraremos en su texto que en el que se plantea la posibilidad de contratar una pareja de hecho como autónomo colaborador.

¿Cuáles son las ventajas y las desventajas de ser autónomo colaborador?

Existe una principal ventaja de la figura de autónomo colaborador: la bonificación incluida del 50% en la cuota de autónomos. Esto sucede durante los primeros 18 meses, siempre y cuando se dé de alta como nuevo autónomo. Durante los siguientes 6 meses, la ventaja continua, puesto que se aplica una bonificación del 25%. 

Pero otro aspecto que vale la pena considerar de la opción de contratar a un trabajador colaborador autónomo es que este se encontrará exento de la presentación de declaraciones trimestrales de IVA e IRPF, teniendo que presentar solo la declaración de renta. La desventaja es que no se podrán beneficiar de la tarifa plana de 50 euros. 

¿Quién debe darse de alta como autónomo colaborador?

Se deben dar de alta los familiares directos (que cumplan con los requisitos antes mencionados) que estén ocupados en el centro de trabajo de una forma habitual convivan en el hogar y no estén dados de alta en otra ocupación. Pero como en todos los casos existen excepciones, estas son: un hijo menor de 30 años o mayor de esa edad en caso de contar con especiales dificultades para la inserción laboral, una discapacidad mental en grado mayor al 33% o una discapacidad física o sensorial mayor al 65%. En estos casos, el autónomo titular puede optar por elegir entre autónomo colaborador o una contratación por cuenta ajena en el Régimen General. 

¿Cómo se debe cotizar y cuáles son las obligaciones fiscales?

Ante la Seguridad Social, si buscas dar un alta como autónomo colaborador, deberás presentar el modelo TA.0521/2. Este modelo corresponde a una solicitud de alta en el régimen especial de autónomos dentro de la categoría familiar colaborador del titular de la explotación. No será necesario darse de alta en Hacienda. Lo que sí será necesario es aportar documentación complementaria como el libro de familia, el DNI y la copia del alta en Hacienda del familiar que será el titular del negocio. 

Todos los trabajadores autónomos podrán contratar como trabajadores por cuenta ajena a sus hijos menores de treinta años y mayores de 16 aunque convivan con ellos. En este caso, la cobertura de desempleo (dada la acción protectora que dispensa a los familiares contratados) quedará excluida. 

La importancia de contar con asesoría

Sabemos que llevar adelante un negocio no es sencillo y que, aunque al leerlo pueda sonar fácil de gestionar, todos estos aspectos se acumulan para que el trabajo se vuelva muchas veces engorroso. Así como la figura del autónomo colaborador aparece ante la necesidad de los negocios familiares de alivianar la carga del trabajo, también contar con asesoría profesional puede liberar nuestra cabeza para que aparezcan más oportunidades comerciales.

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Foto sacada de Pexels.

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