Gestoría y Asesoría
Llevamos a cabo un servicio de gestoría integral y 100% personalizado a cada cliente en material laboral, fiscal y contable. Ideal para pymes y autónomos.
¡Si estás alquilando tu embarcación evita problemas con Hacienda!
Barcos, yates, veleros, lanchas, motoras, … Hay muchas maneras de referirnos a nuestras embarcaciones. Y hay también muchas maneras de hacerlas rentables.
Click&Boat, Samboat, Sailo.com, Boataround.com, Nautal.com son muchas las plataformas que te permiten sacar rendimiento a tu embarcación alquilándola a particulares cuando no la usas.
Como propietario de un barco que estás alquilando, hay varias ventajas que puedes disfrutar:
El alquiler de tu barco conlleva una serie de obligaciones fiscales y legales que es importante conocer. Hay plataformas que no te piden que cumplas ningún requerimiento y otras que no permiten listar tu embarcación si no demuestras que cumples con todas.
Las embarcaciones destinadas al alquiler deben matricularse en la lista SEXTA (profesionales) y no en la SÉPTIMA donde figuran los barcos de particulares para uso de recreo (este número puede verse en la primera cifra de la matrícula del barco). Una embarcación en la lista 6º puede seguir siendo usada para fines no lucrativos, es decir, podrás seguir usando tu embarcación para uso propio cuando no la estés alquilando.
Este cambio requiere una serie de trámites y es por eso que muchos clientes prefieren empezar la actividad en plataformas que lo permiten y luego hacer el cambio de matrícula, pero esto no está acorde con la normativa.
Si es una embarcación que adquieres directamente para arrendarla puedes matricularla en la lista 6ª, la que define las embarcaciones deportivas o de recreo que se explotan con fines lucrativos y al ser una actividad económica el IVA será, en principio, deducible.
Al ser una actividad económica los requisitos en principio son los mismos que para cualquier otra actividad.
Comunidades autónomas como las Islas Baleares o la Comunidad Valenciana tienen requisitos extras como la presentación de un formulario de Declaración responsable para el alquiler de embarcaciones de recreo.
En resumen, alquilar tu propio barco puede ser una excelente manera de generar ingresos, cubrir costos de mantenimiento y operación, tener flexibilidad en la gestión, mantener el control total sobre tu embarcación y compartir tu pasión por la navegación.
¡Es una opción a considerar si eres propietario de un barco y deseas aprovechar al máximo tu inversión!
Podemos ayudarte en gestionar el alta de autónomo en TGSS y en Hacienda.
Este verano financia tus vacaciones gracias a tu alquiler de barcos, yate o embarcación de cualquier tipo.
Puedes acabar con serios problemas económicos. Cualquier incidente con tu barco puede quedar fuera del seguro obligatorio (al no cubrir el chárter) con lo que responderás con tu patrimonio.
Además del riesgo de sanciones por la mala matriculación del barco, falta de alta en RETA, por no pagar el IVA, … Muchos posibles problemas nada baratos por lo que debería ser un placer de fin de semana.
Son deducibles los gastos necesarios para realizar el alquiler. Es importante que siempre se puedan acreditar (tener una factura o recibo).
Por ejemplo: la comisión de la plataforma que uses para alquilarlo, gastos de limpieza, reparaciones o sustitución elementos rotos por el cliente (con límites).
Puedes además aplicar gastos prorrateables como los seguros, impuestos, gastos del puerto, en función del % de días que esté alquilado el barco.
Igual que sucedió con Airbnb es muy fácil para Hacienda exigir a las plataformas el envío de información de todas las transacciones, con el alto nivel de informatización actual cruzar los datos de propietarios de barcos que han cobrado alquileres con las personas de alta en la actividad de Alquiler de embarcaciones es un momento. Quizás no sucede ahora, pero Hacienda tiene 4 años para reclamarte y ya sabemos lo rápidos que son cuando ven que algo se pone de moda y pueden recaudar.
El alquiler de viviendas por Airbnb sin servicios análogos a la hostelería (cambio de sábanas durante la estancia, servicio de habitaciones, hacer la cama a diario, …) no se considera una actividad económica por lo que no requiere alta en AEAT o TGSS. En el caso de las embarcaciones es distinto, no se contempla el chárter de barcos sin que constituya actividad económica y el control es mucho más estricto. Quizás con el auge de plataformas online como “Airbnb para barcos” se promuevan consultas vinculantes que modifiquen el criterio, pero la ley ahora es clara: es actividad económica y debes darte de alta como autónomo.
Al ser una actividad económica, estarás haciendo impuestos trimestrales (contacta con nosotros, nos ocupamos de todo) y el resultado de la actividad se integrará en tu declaración de la renta (¡ya nos ocuparemos nosotros!).
Asesoramos, solucionamos y gestionamos todo tipo de problemas fiscales, laborales, mercantiles y legales de particulares, autónomos y pequeñas y medianas empresas.
Te asesoramos sin ningun compromiso
Como partner legal, te ofrecemos un amplio abanico de servicios para ayudarte a conseguir tus metas y resolver problemas en tu negocio y en tu vida.
Llevamos a cabo un servicio de gestoría integral y 100% personalizado a cada cliente en material laboral, fiscal y contable. Ideal para pymes y autónomos.
Una gestión completa tanto en comunidades de propietarios en régimen horizontal como de propietarios inmobiliarios en régimen vertical.
Te ayudamos a prevenir y resolver todo tipo de situaciones en el área laboral ofreciendo un asesoramiento específico y concreto.
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