Hace una década ni Hacienda (AEAT) ni Tesorería prestaban demasiada atención a la remuneración de administradores de sociedades mercantiles. Lamentablemente, esto ha cambiado y son frecuentes las dudas sobre si la nómina del administrador de una sociedad debe ser en forma de nómina, de factura, con IVA o sin IVA, y/o qué retención debe tener.
Para más inri, durante el 2023 la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) llevó a cabo una campaña intensiva para revisar el encuadramiento y la participación de socios y administradores de las sociedades mercantiles.
A su vez, diversas sentencias han ido sentando jurisprudencia sobre el tratamiento y deducibilidad de la remuneración de los Órganos de Administración de las sociedades.
Para hacerlo más complicado aún, debemos destacar que los administradores – las personas – pueden percibir remuneraciones de la empresa por el cargo de Administrador, pero también como trabajadores de la misma.
De esta manera se produce una dualidad de relaciones entre la empresa y el administrador:
- En la esfera mercantil el administrador podría recibir remuneraciones por el cargo que ostente en el Órgano de Administración de la sociedad, el de Administrador.
- En la esfera laboral, el administrador, en calidad de trabajador o profesional independiente, podrá percibir remuneración por servicios prestados a la empresa al margen del cargo que ostente en el Órgano de Administración.
Por ejemplo, uno podría ser administrador a la vez que mecánico en un taller de coches.
Cuando hablamos de la remuneración del administrador no está claro a qué esfera nos referimos y ahí es donde la AEAT se apoya para esquilmarnos.
¿El cargo de administrador debe ser remunerado?
Las escrituras de constitución de la sociedad determinan si el cargo del administrador es gratuito o no. Cuando este sea remunerado, la cantidad a percibir deberá ser aprobada por la junta general de accionistas o fijada en los mismos estatutos.
Pero no podemos cobrar lo que queramos. La remuneración deberá guardar proporcionalidad y razonabilidad respecto al tamaño de la sociedad, la complejidad de la función desempeñada como administrador y los estándares de mercado.
Estos criterios son imprescindibles para preservar el “interés social”, es decir, preservar los intereses de los socios (minoritarios) frente a posibles abusos por parte de los mayoritarios. Los accionistas minoritarios están legitimados para impugnar una retribución excesiva con el fundamento de “perjuicio del interés social”.
Hasta ahora la AEAT consideraba que si el administrador percibía cantidades de la sociedad, pero en las escrituras constaba que este cargo era gratuito, esos importes no eran deducibles – se trataba de una liberalidad.
Y si el administrador cobraba, además, como trabajador, se decía que la esfera mercantil primaba sobre la laboral (que se lo cuenten a un Juez de lo Social) e incluía todo lo percibido por cualquier concepto dentro de la liberalidad.
Recientes sentencias ponen este criterio en entredicho y dejan más claro el camino a seguir.
Nuestra recomendación es revisar con precaución las escrituras y planificar la remuneración para evitar reclamaciones y disputas con Hacienda o la TGSS por qué pueda cuestionar su deducibilidad como gasto de la sociedad.
¿Si además de ser administrador, hago otros trabajos para la sociedad, puedo cobrar más?
Este es otro tipo de remuneración a la que hemos comentado más arriba, no estamos hablando de la contraprestación económica por realizar la labor de administrador de la sociedad, sino por realizar un trabajo en sí; tareas laborables para las que se podría contratar a una tercera persona, pero que las realiza la misma persona física que ostenta el cargo de administrador.
Nuestra recomendación es que las tareas y responsabilidades y la remuneración pactada por estos trabajos sea lo menos ambigua posible y la cuantía guarde proporción razonable con la situación económica y los estándares del mercado. Recordemos que la posición de la Agencia Tributaria ante cualquier ambigüedad o confusión normativa es interpretar la situación de la forma más favorable para su bolsillo
Es decir, que lo que uno cobra por “director comercial” sea similar a lo que cobraría un tercero que fuera contratado para ese puesto.
¿Debo modificar los estatutos de la sociedad para cubrir la nómina del administrador de una sociedad?
Es importante valorar cada caso, pero la práctica habitual en la actualidad es establecer que el cargo sea remunerado en una cantidad a fijar por la junta en cada ejercicio, de manera que se tiene mayor libertad de actuación sin tener que acudir al Notario cada año.
Además, es preferible incorporar la mención expresa a retribuir a un administrador por otros servicios prestados al margen del cargo.
Un ejemplo de cláusula para los estatutos sería:
El cargo de administrador será retribuido. La cuantía máxima de asignación anual para el administrador será la que a tal efecto determine la junta general, que permanecerá vigente en tanto ésta no acuerde su modificación. La remuneración consistirá en una cantidad fija anual, que determinará la junta general, que se actualizará en función de los índices o magnitudes que la propia junta general decida.
Adicionalmente, el administrador podrá percibir retribuciones por la realización de servicios o trabajos distintos a los inherentes a su condición de administrador.
Hay que tener en cuenta que las constituciones de sociedades vía CIRCE no admiten cláusulas particulares, por lo que en ese caso nos estaremos a la genérica aprobada por la Administración.
¿Cuándo un administrador facturará directamente a la sociedad?
En los casos en que la actividad que el administrador realiza para la sociedad pueda considerarse una actividad económica independiente (porque tenga una organización propia de medios materiales y humanos), tendrá que emitir factura sujeta al IVA e IRPF.
Cuando no haya esa actividad económica independiente de la sociedad, no se emitirá factura, se cobrará mediante recibo sin IVA y con la retención que corresponda (que será el caso más común y también el que menos veces se aplica).
La solución para la nómina del administrador de una sociedad
Por una cuota mensual reducida, nuestro equipo jurídico analizará los estatutos de la sociedad en referencia a la remuneración del cargo de administrador, así como el correcto encuadramiento del administrador, sugiriendo cambios si estos son necesarios, y emitiendo los recibos pertinentes cada mes.
Una vez realizado este análisis, nuestro departamento laboral realizará cada mes y según proceda:
- Una nómina de administrador con un importe fijo, por el cargo que ostente en el Órgano de Administración, con la retención establecida por ley. Solo en caso de ser necesario y si los estatutos lo contemplan.
Con una retención del 35% (o 19% si la cifra de negocios es inferior a 100.000 euros).
- Una nómina del administrador, en calidad de trabajador, por el trabajo realizado para la sociedad. Como sucede con cualquier trabajador por cuenta ajena.
Con la retención que proceda, calculada mediante el modelo 145 igual que cualquier otro trabajador.
Las retenciones practicadas se ingresarán al erario público junto con las de los demás trabajadores.
No lo dudes, contacta con nuestro equipo para consultar tu caso concreto y vive con la tranquilidad de que tu remuneración está bien calculada y encuadrada.
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