Todo sobre el modelo 340

El modelo 340 de la Agencia Tributaria es un documento en el que se presenta y recoge el IVA de las facturas emitidas y recibidas de forma mensual.

Tabla de contenidos

La cantidad de modelos que se deben presentar a Hacienda es tan grande que es normal no conocerlos todos en profundidad o no saber cuál y cuándo se tiene que presentar. La cosa se complica todavía más cuando alguno de ellos sufre cambios
muy a menudo y cuesta estar al tanto de las novedades. Uno de los ‘complicados’, por así decirlo, es el modelo 340, que en un principio era un documento que incluía las operaciones que había en los libros de registro del IVA.

Sin embargo, las numerosas actualizaciones han hecho que mucha gente, si ha empezado hace poco a presentar el modelo, no sepa cómo gestionarlo o le cueste entenderlo, sobre todo desde que se han normalizado los sistemas de información
tecnológicos de la Agencia Tributaria, que limitan el uso de este modelo. Por eso, hoy vamos a explicar punto por punto en qué consiste el modelo 340, los cambios que ha ido sufriendo y cómo presentarlo si es tu caso.


¿Qué es el modelo 340?


Como hemos apuntado arriba, este documento que se presenta a la Agencia Tributaria ha ido pasando por varias ‘reformas’, pero en origen es una declaración de todo el IVA de las facturas emitidas y recibidas tanto por una empresa como por un autónomo de forma mensual o que lo tenga que hacer en el IGIC (impuesto general indirecto canario) si ese fuese su caso. La única diferencia es que este es más barato por la situación geográfica de las Islas Canarias.

Cuando creó el modelo, no había mucho más que presentar, por lo que tal y como estaba bastaba. Simplemente había que definir y comprobar que todas las cantidades que se habían declarado en el modelo 303 tuviesen una procedencia adecuada y exacta. Por eso al modelo le acompañaban los siguientes libros:
  • El de registro de facturas emitidas.
  • El de registro de facturas recibidas.
  • El de operaciones intracomunitarias.
  • El de registro de bienes de inversión.

Los cambios comienzan a aparecer cuando llega el sistema de Suministro Inmediato de Información, la aplicación de la Agencia tributaria que incorpora sistemas informáticos de contabilidad conectados a ella. De esta forma, empresas y autónomos que antes declaraban el IVA mensualmente ahora tenían, por ley, que derivar cualquier documentos a esta plataforma en cuanto expidiesen o recibiesen una factura.

Lo que ocurrió es que toda la información que se recogía con el modelo 340 ahora tenía que derivarse al SII (Suministro Inmediato de Información) a partir de julio de 2017. Desde ese momento, no se está obligado a presentarlo incluso si siguen
adscritos al régimen mensual. Actualmente, solo las empresas o autónomos adscritos al IGIC tienen que presentar obligatoriamente este modelo.
Aunque supone cierta comodidad a la hora de ir presentando las facturas subiéndolas en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, todas aquellas personas afectadas por el cambio deben ser conscientes del cambio y adaptarse a él. Si se tiene que
presentar igualmente, se deberá hacer junto al modelo 303 del IVA todos los meses antes del día 20 del mes siguiente.


Datos para rellenar el modelo 340


Si ya estás al corriente de todos los cambio y vas a utilizar la sede electrónica de la Agencia tributaria para presentar el modelo 340, debes saber que lo primero que encontrarás será una pregunta clave ¿eres sociedad o autónomo? Si eres la primera
opción, necesitarás un certificado digital para acceder a la sede, mientras que si eres la segunda, tendrás más posibilidades: podrás acceder con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.

Si acabas de comenzar a iniciar tu proyecto o actividad, es posible que no tengas certificado electrónico, por lo que deberás obtenerlo o autorizar a otra persona que ya lo tenga para realizar la presentación del modelo. Eso sí, recuerda que esa otra
persona tendrá que estar dada de alta como colaborador social o apoderada. En cuanto a tecnología, bastará con tener instalado Java en el ordenador en el que vayas a enviar las facturas.


Cómo rellenar el formulario


Aunque no lo parezca, cumplimentar el modelo 340 es bastante agotador porque es muy extenso y hay que presentar muchos elementos: recuerda que hay que incluir todos los datos de las facturas a declarar. Por ello, si quieres rellenarlo, lo mejor es
que te expliquemos paso a paso cómo hay que hacerlo para no dejarte ningún dato, ya que si así fuese habría que volver a presentarlo completo.

Si quieres ahorrarte este paso lo mejor es contar con una asesoría que realice estos trámites por ti para que puedas olvidarte de presentar un modelo que puede hacerse muy pesado. En Blegal podemos ayudarte a tramitar este y otros documentos gracias
a nuestro equipo de abogados, fiscalistas y expertos contables, que te garantizan la excelencia en cualquiera de nuestros servicios fiscales y tributarios.

De todas formas, es importante entender qué datos y documentos estás presentado y para qué sirven. Estos son los que necesitarás para el modelo 340:
  • Datos del declarante . Lo primero que habrá que hacer tras identificarte como
    sociedad o autónomo es introducir tus datos para identificarte: nombre, NIF o CIF y
    teléfono de contacto.
  • Periodo del mes y ejercicio (año) correspondiente. Ahora toca apuntar el mes y el año en el que se está presentando el modelo para que la AEAT (Agencia Tributaria) sea capaz de comprobar el período que estás declarando.
  • Código electrónico del modelo 303 . Acto seguido deberás buscar el modelo 303 del IVA que ya se ha presentado y apuntar el código electrónico de la primera página. Con él Hacienda podrá comprobar que toda la información que has ido añadiendo en los 2 modelos es igual y coinciden en todos los datos y campos

En cuanto tengas toda la información establecida y escrita podrás guardar la declaración y pasar a la siguiente pantalla donde te pedirá los datos de las factura. Ten en cuenta que cada factura introducida será un nuevo registro con todos los siguientes apartados:

  • NIF de la entidad declarante. Como es el tuyo, saldrá automáticamente porque lo habrás introducido en la página anterior. Será el único de todos los campos que lo haga.
  • NIF declarado, es decir, el del proveedor o cliente.
  • Código del país del proveedor o del cliente (aparecerá un desplegable para que selecciones el lugar).
  • Clave ID fiscal. Podrás elegir entre NIF, CIF operador intracomunitario, pasaporte, documento expedido en país de residencia, etc.
  • Clave de operación. Será una operación habitual, excepto en casos especiales.
  • mero de facturas. Esta opción está reservada únicamente en el caso de que hablásemos de una clave de asiento que englobase varias facturas. Generalmente solamente se tendrá que poner 1.
  • Primer y último número. Si es un resumen de facturas o tickets tendrás que indicar el primer y el último documento.
  • Identificación de la factura (su número).
  • Fecha de expedición (cuándo se emitió).
  • Base imponible.
  • IVA (tendrás un desplegable que te dejará seleccionar el tipo).
  • Importe total, donde podrás indicar el importe total de la factura.

Con esto tendrías rellenados todos los campos obligatorios del modelo; el resto de los
que veas son voluntarios. Lo único que tienes que tener muy claro es que es imprescindible realizar el mismo proceso e introducir toda la información de todos los campos para cada una de tus facturas. Una vez hayas completado la tarea podrás guardar el registro, comprobar que todas las casillas que has cumplimentado tienen la información correcta y presentar por fin el modelo.

Sanciones


Por supuesto, y como con todos los modelos o documentos a presentar ante la Agencia Tributaria, no hacerlo o hacerlo mal adrede suponer una sanción que dependerá de la gravedad de la situación que se haya dado. El artículo 198 de la LGT,
encargada de regular la infracción tributaria si no se presentan en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que haya perjuicio económico, explica que serán consideradas como tal las que no se presenten en plazo establecido siempre y cuando no haya habido algún problema o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública.


En ese caso, la será considerada leve y se multará con 200€. Si el problema son las declaraciones censales o las relacionadas con la comunicación de la designación del representante de personas o entidades, la sanción ascenderá a 400.

Si el motivo de la multa son declaraciones exigidas de carácter general al cumplir la obligación de suministro de información (artículos 93 y 94 de la ley), se tendrán que abonar 20€ por cada dato o datos de una misma persona o entidad que se hubiesen
tenido que incluir en la declaración. Se establece un nimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. 

Si embargo, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración, la sanción será la mitad de lo expuesto en todo lo que acabamos de comentar. Así las sanciones en relación al modelo 340 siempre estarán limitadas al carácter máximo y mínimo establecidos por la ley.

Si quieres saber más sobre este modelo o ver cómo son las páginas que te encontrarás al rellenarlo, puedes consultar la guía de uso de la Agencia Tributaria, pero si lo que quieres es olvidarte de este tipo de presentaciones y centrarte en tus
proyectos, puedes dejarnos todas estas gestiones a nosotros. En Blegal te ofrecemos un equipo profesional, preparado y diverso que trabaja de en estrecha colaboración para que cada cliente tenga lo que necesita. Trabajamos con la mirada puesta en el
futuro de tu negocio, crecemos contigo. Si quieres saber cómo podemos ayudarte, simplemente tienes que ponerte en contacto con nosotros para que podamos. 

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