El no Impuesto de Equidad Intergeneracional a partir de enero

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No impuesto porque esto es como el no cumpleaños de Alicia en el país de las maravillas, se trata en realidad de una cotización que venía publicada en la Ley Ómnibus de 2021 (21/2021 de 28 de diciembre).

Conforme a lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, a partir del 1 de enero de 2023 se efectúa una cotización 0,6 puntos porcentuales  (0,6%) aplicable a la base de cotización por contingencias comunes. 

Este incremento total de 0.6% se distribuye: el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento a cargo de la persona trabajadora.  

La diferencia es que en la nómina al trabajador, donde en 2022 le descontaban 4.70% ahora será el 4.80% por contingencias comunes. Y la empresa en lugar de pagar el 23.60% por contingencias comunes, ahora pagará el 24.10%.

Un buen asesor laboral estará informado de este cambio y lo habrá aplicado de forma correcta. Es especialmente delicado en casos en que una subida de salario no se traduzca en el incremento esperado poder explicar muy bien los cálculos a nuestra plantilla para evitar malentendidos y evitar conflictos futuros.  Si tienes dudas nuestro equipo de laboralistas está aquí para ayudarte

Foto de Jungwoo Hong en Unsplash

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