¿Tiene derecho el tutor a la herencia del tutelado?

Esta es una pregunta que hemos recibido varias veces a través de nuestras redes sociales. Planteada de esta manera la pregunta, la respuesta rápida es NO. Por el hecho de ser tutor de una persona no se tiene ningún derecho sobre su herencia.

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Esta es una pregunta que hemos recibido varias veces a través de nuestras redes sociales. Planteada de esta manera la pregunta, la respuesta rápida es NO. Por el hecho de ser tutor de una persona no se tiene ningún derecho sobre su herencia.

Tienen derecho a la herencia quienes hayan sido así designados en testamento y, si no lo hubiere, quienes marca la ley, descendientes, cónyuge, ascendientes y familiares hasta cuarto grado.

De esta manera, el tutor puede tener derecho en la herencia en cuanto que sea uno de los familiares que hemos dicho o haya sido designado heredero en el testamento del tutelado.

Esta segunda opción será más complicada en supuesto de menores de 14 años o personas con discapacidad, ya que no tienen capacidad para otorgar testamento estos menores o las personas que “habitual o accidentalmente no se halla en su cabal juicio”.

En general, puede observarse que los supuestos de falta de capacidad para testar son los mismos que aquellos para celebrar por sí mismo actos jurídicos válidos, o sea, que se trata de supuestos de discapacidad de hecho, pero que no son susceptibles de subsanarse por medio de un representante (como sería el tutor), dada la naturaleza personalísima del testamento, así por ejemplo, la edad, la aptitud mental y física, etcétera.

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