Permisos retribuidos en el estatuto de los trabajadores

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Permisos retribuidos en el estatuto de los trabajadores

Los tiempos cambian de forma constante y las nuevas condiciones laborales también, por tanto resulta natural que los derechos para los trabajadores se modifiquen. Todas las industrias se han visto alteradas de una forma u otra en los últimos años, y eso hace que los permisos retribuidos en el estatuto de los trabajadores también se alteren. 

Conocer las normativas apoya al buen desarrollo de una empresa al mismo tiempo que permite a las personas trabajadoras tener plena noción de sus derechos y obligaciones. Es por eso que en este artículo nos dedicaremos a explicar qué son, en qué se diferencian del resto de los permisos y qué  es importante saber sobre los permisos retribuidos en el estatuto de los trabajadores.

¿Qué son los permisos retribuidos? 

Se denomina permisos retribuidos a aquellos días en los que el empleado puede ausentarse de su jornada laboral por una causa que tiene una justificación, sin que eso conlleve un descuento en su salario. ¿Dónde está consignado esto? En el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, donde se regulan los permisos retribuidos que existen en el territorio nacional. 

Al igual que el resto de los derechos de este tipo, el Estatuto de los Trabajadores es claro en relación a que, en cualquier caso, el convenio colectivo tiene la capacidad de ampliar no solamente la cantidad de días sino también las causas por las que un trabajador tiene la capacidad de solicitar un permiso retribuido. Muchos convenios regulan, por ejemplo, los días de asuntos propios al asimilarlos a las vacaciones. Esto dependerá de cada convenio específico. 

¿Por qué son diferentes al resto de los permisos?

Cuando hablamos de permisos laborales, nos referimos a los días en que un empleado puede ausentarse de su trabajo sin que esto constituya una irregularidad, sino que está contemplado en su contratación. Para ello, deberá contar con la documentación que lo justifique y hacer un preaviso, siempre que las circunstancias lo permitan, dentro de lo contemplado por la ley. 

Sabemos que no todos los permisos cumplen con las características de los permisos retribuidos, por lo que no todos los permisos tienen la cualidad de permitir a la persona trabajadora r cobrar el salario completo al ausentarse. 

No solo el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37, sino también los diferentes convenios colectivos o empresariales, indican cuáles son los distintos tipos de permisos. Ahora veremos algunos de los permisos retribuidos más comunes.

Tipos de permisos retribuidos

Existen ciertas particularidades que determinan el carácter de los permisos remunerados: la duración de ese permiso y el tiempo de preaviso, entre otros. Algunos de ellos, presentes en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37) son:

Por matrimonio

En este caso, el permiso remunerado implica 15 días naturales para los trabajadores que contraigan matrimonio. Para este permiso el tiempo de preaviso estipulado es de 15 días.

Por enfermedad grave o fallecimiento de un familiar

Estas circunstancias habilitan un permiso con remuneración correspondiente a dos días que puede ser ampliado a cuatro si es necesario viajar. Este permiso aplica a familiares de hasta segundo grado y, como se desprende de la lógica, no requerirá preaviso, pero sí deberá ser notificado lo más pronto posible y extender a la empresa un justificante. 

Por traslado o mudanza

En el caso de que un empleado tenga que cambiar de domicilio, el permiso retribuido que le corresponderá será de un día. 

Por obligaciones de carácter público

Ante situaciones concretas e ineludibles como presentarse a una citación de la justicia, ser requerido como jurado o miembro de una mesa electoral o renovar documentación se podrá tomar un permiso retribuido cuya duración será relativa a cada caso. En los casos particulares en los que por desempeñar esta obligación el trabajador perciba una remuneración, la empresa podrá descontarle ese importe de su salario. 

Por funciones sindicales

Si el empleado que solicita el permiso representa a los trabajadores, ya sea porque forma parte del comité de empresa, es delegado del personal, se dedica a la prevención o forma parte de un puesto sindical, el ejercicio de las mencionadas funciones debe ser remunerado. En este caso, el número de horas que se contarán dentro de estas funciones dependerá de la cantidad de trabajadores que posea la empresa: en el caso de 100 trabajadores se contabilizarán 20 horas, y con una organización de más de 750 empleados, se contabilizarán 40 horas. 

Por lactancia

de una hora por estos motivos durante los 9 meses que dura la lactancia. 

Por nacimiento, adopción y cuidados del menor

Este permiso, antes llamado de maternidad o paternidad, afecta a ambos progenitores, con independencia de su género. Hoy se cuenta con un permiso remunerado para ambos progenitores con cierta flexibilidad en su duración y fecha de inicio según las características del nacimiento, adopcioó y la preferencia de los beneficiarios. 

Por exámenes prenatales o preadopción 

Se trata del permiso que se solicita para acudir a los cursos de preparación para el parto o a los exámenes prenatales que coincidan con el tiempo de trabajo. Este mismo permiso aplica a quienes se encuentren en trámites de adopción y requieran asistir a las sesiones. 

Las dudas más comunes

La cuestión de los permisos retribuidos suele presentar tres dudas principales:

  • ¿Cómo presentar las solicitudes?

Lo mejor es hacerlo por escrito y con firma. Si usamos el correo electrónico es imprescindible tener la respuesta conforme la empresa se da por notificada. Esto puede evitar muchos problemas puesto que, al estar asentado y justificado, cada detalle quedará claro para todos los involucrados.

  • ¿Los convenios modifican los permisos?

Como mencionamos anteriormente, los convenios tienen la capacidad de modificar estos permisos, pero, y esto es especialmente importante, solo para mejorarlos en relación a los empleados. 

  • ¿Cuándo empiezan a contar los días? 

En líneas generales, los días de permiso deberán comenzar el día del hecho causante teniendo en cuenta que ese día será el primero. De todas maneras, en cada caso es necesario valorar lo que el convenio colectivo indica.

 

Si todavía tienes dudas sobre este o cualquier asunto ligado a una situación legal, fiscal o laboral, contáctanos. En Blegal, ya sea en persona, en nuestras oficinas, por teléfono, correo electrónico o mediante una videoconferencia, estamos siempre dispuestos a ayudarte.

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