El IVA Franquiciado para autónomos en 2025

Estos últimos días están surgiendo noticias sobre la entrada en vigor del régimen europeo de franquicia en el IVA, previsto para el 1 de enero de 2025. Este régimen responde a la Directiva Europea 2020/285, cuyo plazo de adaptación finaliza el 31 de diciembre de 2024 (es decir, hace 4 años está sobre la mesa que España debe adaptarse a esa Directiva y ahora todo son prisas). 

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Régimen de IVA franquiciado: requisitos para autónomos en 2025

Estos últimos días están surgiendo noticias sobre la entrada en vigor del régimen europeo de franquicia en el IVA, previsto para el 1 de enero de 2025. Este régimen, conocido como IVA franquiciado, responde a la Directiva Europea 2020/285, cuyo plazo de adaptación finaliza el 31 de diciembre de 2024 (es decir, hace 4 años está sobre la mesa que España debe adaptarse a esa Directiva y ahora todo son prisas). 

En España aún no se ha publicado la normativa correspondiente que dice como se aplica esta Directiva al Régimen español, por lo que, ruido mediático al margen, nadie tiene detalles específicos. 

Aunque el Ministerio de Hacienda había anunciado que el régimen de IVA franquiciado estaría disponible para autónomos a partir de enero de 2025, recientemente se ha confirmado que no se implementará en esa fecha. 

Contexto: La Directiva Europea 2020/285

Aunque la Directiva Europea 2020/285 que regula el sistema de IVA franquiciado, entró en vigor en 2020, España sigue siendo uno de los pocos países de la UE que aún no ha implementado esta medida. Estaba previsto que el régimen entrará en vigor en 2025 pero es evidente que el Ministerio de Hacienda no tiene aún ni idea de cómo implementarlo. 

¿Qué es el IVA Franquiciado?

El IVA franquiciado es un régimen fiscal simplificado para autónomos y pequeñas empresas con una facturación inferior a 85.000 € anuales (o hasta 100.000 € en el caso de operaciones intracomunitarias). Sus principales características son:

  • Exención de declarar IVA: No será necesario presentar las liquidaciones trimestrales (modelo 303) ni la anual (modelo 390).
  • Facturación sin IVA: Los autónomos podrán emitir facturas sin incluir este impuesto, aunque perderán el derecho a deducir el IVA soportado.
  • Declaración anual: Deberán justificar que cumplen el límite de facturación a través de una declaración anual.

En España, la implementación de este sistema permitiría a los autónomos simplificar sus gestiones fiscales y ofrecer precios más competitivos al no tener que incluir el IVA en sus servicios.

¿Cómo se podrá solicitar el IVA Franquiciado?

Aunque todavía no se ha publicado el procedimiento oficial, se prevé que los autónomos interesados deberán:

  1. Acreditar que su facturación anual no supera los límites establecidos (es decir, seguirán estando obligados a llevar un registro de sus ventas).
  2. Contar con un certificado digital o sistema Cl@ve PIN para realizar las gestiones electrónicamente.
  3. Solicitar la inclusión en el régimen a través de la Agencia Tributaria.

Este sistema de franquicia no exime del cumplimiento de otras obligaciones como por ejemplo la emisión de facturas mediante programas acreditados que implementen el sistema Verifactu que, a día de hoy entra en vigor a mediados de 2025.

Desde Bgestió y Blegal seguiremos atentos a cualquier actualización y, en cuanto tengamos información más concreta, os la comunicaremos por los canales habituales de contacto a fin de que podáis adaptaros a la nueva normativa.

Foto de Jakub Żerdzicki en Unsplash

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