El fallecimiento de un familiar o persona querida tiene una serie de consecuencias y obligaciones legales con unos plazos específicos que deben cumplirse. El consejo y guía de un abogado nos puede evitar consecuencias no deseadas como la imposición de sanciones por no liquidar el Impuesto de Sucesiones transcurridos seis meses desde la muerte.
¿Qué es la aceptación de herencia?
La aceptación de herencia es el trámite por el que la persona o personas llamadas a heredar, de forma libre y voluntaria, manifiestan que acepta la herencia este acto se materializa en una escritura de aceptación de herencia. Este es un documento publico con valor legal, preparado por un notario que es de gran utilidad para reflejar por ejemplo cambios de titularidad en inmuebles y propiedades.
Es importante saber que no es obligatorio aceptar una herencia, en ocasiones en las que puede que haya más desventajas que beneficios al heredar no solo las propiedades, sino también todas las deudas que pueda haber.
La aceptación o rechazo de una herencia debe ser total, inmediata y sin condiciones. No es posible aceptarla parcialmente, a plazos o condicionalmente, así como solamente rechazar ciertas partes (como por ejemplo, las deudas).
No se puede adquirir la condición de heredero sin aceptar la herencia. La aceptación sólo nos da la condición de heredero, pero no bienes concretos o cuota alguna sobre los bienes de la herencia.
Es importante recordar este punto,es posible heredar deudas cuando se acepta una herencia. Por eso siempre instamos a observar los pros y los contras y contar con un servicio profesional de asesoramiento legal y fiscal que te ayude a tramitar todo lo necesario en caso de convertirte en heredero.
¿Es lo mismo la aceptación y la partición de herencia?
Cuando hay varios herederos deberá hacerse la partición de la misma. A diferencia de la aceptación de herencia, que se hace individualmente por cada heredero, la partición se hace por todos.
Conceptualmente, son actos distintos, pero en la práctica suelen tener lugar al mismo tiempo porque están muy relacionados. Cuando una persona fallece se abre su sucesión y son llamados a ella aquellos que el difunto diga en su testamento, y cuando no hay testamento, los que diga la ley.
- La aceptación de la herencia: es el acto por el que el llamado como heredero, manifiesta su intención de adquirir dicha condición de heredero. Es un acto unilateral, por lo que no es necesaria la intervención de los demás llamados a la sucesión.
- La partición de la herencia: es el acto por el que los que han aceptado, liquidan las deudas y se reparten los bienes. Es importante saber que en el reparto de la herencia rige el principio de unanimidad, y no el de mayoría. En caso de discrepancia en la partición por los herederos, ante la falta de acuerdo, una solución será pedir el nombramiento de contador partidor.
No hay plazo para aceptar la herencia, pero a efectos fiscales para liquidar y pagar impuestos si que hay un plazo de 6 meses.
En situaciones conflictivas, cuando se encalla el proceso es crítico contar con consejo legal profesional que nos puede ayudar a tener en cuenta consecuencias imprevistas.
Formas de aceptar una herencia
Existen dos formas de aceptación de herencia:
- Aceptación pura y simple: esta implica asumir todos los aspectos de la herencia, tanto los activos como los pasivos. Los herederos, por tanto, se hacen cargo de todas las deudas del fallecido, utilizando los bienes heredados y los suyos propios como recursos para saldarlas. Esta aceptación puede ser expresa (verbal o por escrito, en un documento público o privado) o tácita. Tacita sería cuando el heredero realiza acciones que demuestran su intención de aceptar la herencia, como pagar las deudas del fallecido con los bienes heredados, cobrar créditos pertenecientes a la herencia o vender activos heredados.
- Aceptación a beneficio de inventario: en este caso se limita la responsabilidad del heredero a los activos heredados, por lo que el heredero solo responde de las deudas del fallecido hasta donde alcance el valor de la herencia recibida. Esto limita que su patrimonio personal previo a la herencia se pueda ver afectado. Esta es la opción que se suele recomendar cuando hay mucha incertidumbre en cuanto a las deudas de la persona fallecida (cuando no se sabe si había compromisos financieros pendientes, si el patrimonio hereditario es insuficiente para cubrir todas las obligaciones, etc.).
Límites para aceptar una herencia
La capacidad para aceptar una herencia está determinada por la de disponer libremente de los propios bienes. Si una persona no cuenta con esta capacidad, sus representantes legales serán los que actúen en su nombre. Existen, por tanto, diferentes escenarios a considerar:
- Menores de edad bajo patria potestad. La aceptación de la herencia en esta caso corresponde al titular/es de la patria potestad y se entenderá hecha a beneficio de inventario. Para una aceptación pura y simple se requerirá autorización judicial.
- Menores de edad bajo tutela. El tutor aceptará la herencia en nombre del menor, también a beneficio de inventario. El tutor necesitará autorización judicial en caso de una aceptación pura y simple.
- Menores emancipados. Podrán aceptarla ellos mismos, pero a beneficio de inventario. Para una pura y simple necesitarán el consentimiento de sus representantes legales.
- Personas incapacitadas. La capacidad para aceptar la herencia será establecida por la sentencia correspondiente. En caso de tutela o curatela, el tutor o curador requerirá de autorización judicial para una aceptación pura y simple, pero no para aceptar a beneficio de inventario.
- Personas casadas. Si un cónyuge acepta una herencia sin beneficio de inventario y el otro no presta su consentimiento, los bienes de la sociedad conyugal no responderán por las deudas hereditarias.
- Asociaciones, corporaciones y fundaciones con capacidad de adquirir. Sus representantes legales aceptarán la herencia.
- Establecimientos públicos oficiales. Se necesitará la aprobación del Gobierno para aceptar una herencia.
Es necesario apuntar que, si existe una parte de la herencia en la que una cantidad de dinero o unos bienes se dejan en herencia a los más necesitados o a alguna organización sin ánimo de lucro será responsabilidad de las personas designadas por el testador calificar y distribuir esos bienes. Se entenderá como realizada a beneficio de inventario.
¿Puede no aceptarse la herencia?
La aceptación de herencia es completamente voluntaria, por lo que es posible siempre existe el derecho negarse a aceptarla.
¿Para qué sirve la escritura de aceptación y partición de herencia y adjudicación de legado?
Mediante la escritura de aceptación y partición de herencia y adjudicación de legado, los herederos o legatarios de la misma manifiestan en primer lugar, de modo formal y solemne, su voluntad de devenir nuevos titulares del patrimonio de la persona fallecida causante de la sucesión, para, posteriormente, distribuir entre ellos dicho patrimonio en la porción que les corresponda a cada uno, todo ello en virtud de las disposiciones que a tal efecto hubiere establecido dicho causante en su testamento o pacto sucesorio o, en su defecto, de las normas establecidas a tal fin para los supuestos de sucesión intestada.
Resumen sobre los puntos más relevantes sobre la aceptación de herencia
La regulación de la aceptación de la herencia se encuentra en los artículos 988 y siguientes del Código Civil, de los que cabe destacar las siguientes cuestiones relevantes:
- Aceptar una herencia es un acto completamente sujeto a la libre voluntad de los herederos, estos deben valorar en cada caso su situación patrimonial u otras consideraciones morales para determinar.
- No hay situación, nunca una situación de vacancia en la propiedad, se consigue una continuidad en la titularidad de todos los bienes, derechos y obligaciones del difunto.
- La aceptación de la herencia (o en su caso, la renuncia de la misma), no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente y una vez hecha, es irrevocable.
Podemos ayudarte y asesorarte a planificar tu herencia de forma tranquila, minimizando problemas familiares y reduciendo el impacto fiscal. Tenemos amplia experiencia en relaciones familiares complejas en las que hay inmuebles con cargas o negocios familiares.